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sábado, 15 de enero de 2011

REFLEXIONES EN TORNO A LA LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

Ana Julia Bozo, Alicia Inciarte y María Cristina Parra
Universidad del Zulia


    La justificación de la universidad como el actor –institucional-que ejercía el monopolio de la certificación de saberes y espacio privilegiado para la producción de conocimientos, se resquebraja por obra del advenimiento de la sociedad del conocimiento aunadamente con la incapacidad manifiesta de la institución para procesar los cambios que exige dicha sociedad.
   Las universidades venezolanas debieron repensarse y transformarse desde fines del siglo pasado; sin embargo Venezuela fue uno de los pocos países latinoamericanos donde no se dieron los procesos de reforma de la educación universitaria, desarrollados en la década de los 90 en la mayoría de los países de la región pues los proyectos presentados desde los ochenta para modificar la Ley de Universidades (1970) fueron infructuosos, no sólo porque no llegaron a ser discutidos por el anterior Congreso, hoy Asamblea Nacional, sino porque dichos proyectos nunca lograron el respaldo ni el  consenso necesarios para hacerse realidad.
       El pasado 23 de diciembre fue aprobada una nueva Ley de Educación
Universitaria en Venezuela. El nuevo texto es el resultado de un acabado ejercicio para trasplantar argumentos de la filosofía y de la ciencia política a un terreno no apropiado para ellos, nos referimos a los ámbitos de la formación intelectual o profesional, la producción científica y la apropiación del conocimiento. Por otra parte, la ley fue aprobada como un designio del Gobierno Nacional, sin ser previamente debatida o conocida por los actores pertinentes; durante los debates parlamentarios, varios diputados expresaron desconocer ellos mismos el texto comentado.
   La recién aprobada Ley de Educación Universitaria venezolana obedece a la expresa aspiración política de que la universidad –la ciencia, la razón crítica, el arte y la filosofía-se subordinen a los fines del Estado (que no la nación), en una relación en todo semejante a la sujeción de esa institución a las doctrinas de la Iglesia, característica del siglo XIII. La ideologización inoculada por obra de la educación impartida y la exclusión o represión de quienes disienten son coincidencias entre dos oscurantismos.
    Más allá de señalamientos puntuales acerca de cada uno de los artículos que componen esta Ley, es necesario destacar la omisión o tratamiento marginal que la misma hace del concepto de universidad como actor clave para la producción y reproducción del conocimiento. El artículo 16 de la Ley define a las universidades como instituciones que desarrollan sus procesos fundamentales en las diversas áreas del conocimiento y que son nacionales en tanto sirven a la consecución de los fines del Estado (resaltado nuestro)
    Despojar a las universidades de su condición de espacios privilegiados para la producción de conocimiento científico para que asuman funciones socializadoras o
directamente político-ideologizadoras que deben ser cumplidas por otras instancias gubernamentales o comunitarias, conduce a la prolongación del indeseado estado de subdesarrollo y dependencia, ya que el Sistema de Educación Universitaria carecerá de los espacios por excelencia para la producción de innovaciones científicas y para el entrenamiento de las jóvenes generaciones en dicha actividad y, por lo tanto, la dependencia alimentaria, farmacéutica, informática, eléctrica, etc. se profundizará.
    La consagración en la Ley de un solo modelo de instituciones universitarias (independientemente de la mínima diversidad formal que distingue entre universidades e institutos universitarios de estado oficiales, de gestión popular o de gestión privada) ahoga la necesaria “unidiversidad”. Entiéndase esta noción como la coexistencia de instituciones de educación superior y de universidades que respondan a diferentes “ethos” y propósitos interactuando en un subsistema de educación universitaria, lo cual permitiría la permanencia de instituciones dedicadas a la investigación científica de frontera independientemente de su utilitarismo político.
    Otro aspecto sustantivo sobre el cual queremos pronunciarnos se refiere a los principios que deben inspirar la universidad y su transformación. La Ley sancionada omite un principio irrenunciable del quehacer académico; a saber, el ejercicio del pensamiento crítico; el artículo 60 consagra lapidariamente que “la educación universitaria debe contribuir con la construcción del modelo productivo socialista”. En nuestro criterio, las instituciones de educación universitaria tienen que estimular y desarrollar una actitud crítica frente a las concepciones y saberes, frente a su propia misión y funciones y frente a los contingentes problemas contemporáneos. Un pensamiento crítico admite la duda, el cuestionamiento y procura el respeto por pensamientos disímiles, por sus autores y seguidores. El llamado pensamiento  progresista, inspirado por Marx, es un tema de discusión obligada en todas las universidades del mundo libre, igualmente las corrientes liberales o neoliberales de pensamiento deben ser un contenido a discutir en la universidad venezolana aunque su gobierno se haya autoproclamado socialista a ultranza. No deben existir límites a la libertad del pensamiento, de su creación, recreación y discusión en la Educación  universitaria.
    Por otra parte, la Ley aprobada define la autonomía sólo como “principio y jerarquía para dirigir la acción del gobierno universitario”, sin embargo, las competencias necesarias para que las universidades adopten decisiones eficaces con  respecto a sus actividades académicas, normas, actividades administrativas y afines sin más sujeción que la derivada del cumplimiento de su misión y de las leyes, son conferidas a un “Estado Docente” encarnado en el Ministerio de Educación Universitaria (órgano del poder ejecutivo) que concentra cincuenta y cuatro atribuciones y el cual designará la mayoría de los integrantes de las nuevas estructuras que han de coordinar dicho sistema.
    Se sujeta el diseño, la ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas universitarias y, las decisiones presupuestarias, a un difuso poder popular encarnado en los voceros y voceras del poder comunal y, además se consagra la intervención de quienes trabajan en la universidad (la totalidad de los profesores, estudiantes, empleados y obreros) en dichos procesos, sin considerar su cualificación o competencia, introduciéndose así sólo lo más perverso del populismo, el clientelismo y la demagogia para resolver los grandes problemas y desafíos que enfrenta la institución en el contexto de una sociedad en constante cambio.
    El concepto de democracia participativa y protagónica es un dictum emblemático como inspiración de la convivencia política, sin embargo no lo es cuando se trata de la organización del sistema de educación universitaria, porque el conocimiento no es el resultado de la consulta popular o de una mayoría de votos sino que se construye en un exigente proceso de indagación y búsqueda que requiere las destrezas cultivadas con tesón y esmero por quienes se entrenan para producirlo.

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