Carlos Lanz
Ministerio de Educación Universitaria
En la Ley de Educación Universitaria están recogidas una serie de premisas de la educación liberadora que debemos analizar, comprender, enriquecer y convertirlas en líneas de acción en el espacio universitario.
1- “Consolidar el vínculo entre la educación emancipadora, y el trabajo creador y liberador como fundamento de los programas de formación, que contribuyan a superar el modelo capitalista y sus modos de dirección autoritaria, las relaciones sociales de vasallaje y de explotación, la división social del trabajo y la perversa distribución de la riqueza concentrada en pocas manos por el afán de lucro y el consumismo”. 2.- La educación universitaria se define como un derecho humano emancipador. “Un derecho humano universal y un deber social fundamental, que debe estar orientada al desarrollo del potencial creativo, y liberador del ser humano y de la sociedad”. “Una estrategia organizada para explorar, estimular y desarrollar el pensamiento transformador, mediante la aplicación de diversas formas de creación, recreación y transferencia de conocimientos en el marco del diálogo de saberes...”.
3.- Se impulsa un proceso formativo dirigido a desarrollar el pensamiento crítico.
“La formación integral es el proceso dirigido a fortalecer el carácter integral, colectivo y solidario de las y los estudiantes; desarrollar su pensamiento creativo, crítico y transformador; interrelacionando la teoría con la práctica, la educación y el trabajo; articulando diversos saberes, conocimientos y situaciones de aprendizaje; adecuando la acción al pensamiento, tomando conciencia de los contextos histórico-sociales...”. En este párrafo encontramos la reivindicación de la crítica epistemológica donde se asume la construcción de la unidad entre la teoría y la práctica.
4.- Esta formación liberadora se da en el marco de un proceso, cuyas características también son recogidas en el Artículo 46: “Espacios educativos que servirán a la comunicación, caracterizada por la libre expresión y la confrontación de las ideas, el respeto y la valoración de la diversidad, la multiplicidad de fuentes de información, la reivindicación de la pregunta y la integración de todos los participantes como interlocutores válidos”.
Este enfoque es reiterado en el proceso investigativo definido en la LEU como creación intelectual. “La creación intelectual comprende la construcción, gestión, transformación, socialización y aplicación del conocimiento y los saberes, los cuales son esenciales para la educación universitaria. La creación intelectual privilegia el trabajo inter y transdisciplinario desde la totalidad y el diálogo de saberes, en la interacción permanente con las comunidades, para encontrar soluciones a los problemas socio-antropológicos y físico-naturales”. “La creación intelectual en todas las áreas de conocimiento tendrá las siguientes características generales: Trascender el paradigma de la investigación científica positivista, hacia la comprensión dialéctica de la relación sujeto-objeto, asumiendo el papel decisivo que tiene la teoría-ideología de las y los investigadores en los procesos de creación del conocimiento; incorpora el concepto de totalidad, rompiendo las fronteras epistémicas, incluyendo la utilización de métodos y técnicas diversas, abriendo espacios a la complejidad e incertidumbre que exigen los enfoques inter y transdisciplinarios”.
Resumiendo estas premisas epistemológicas y pedagógicas, podemos concluir que en la LEU, lejos de cercenar las potencialidades creativas e innovativas o imponer un pensamiento único, como sostiene la conseja contrarrevolucionaria, se plantea el desarrollo de un proceso investigativo y formativo dirigido a: - Desarrollar el pensamiento creativo, crítico y transformador. - Articular la teoría con la práctica. - Combatir la fragmentación del saber generado por la rigidez disciplinaria. En su lugar se asume la inter y la transdisciplinariedad. - Cuestionamiento a la enseñanza memorística, las estrategias y procedimientos conservadores.
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